¡Absolución a los petroleros de Las Heras!

A dos años de la sentencia a prisión perpetua (aún en suspenso) dictada por el tribunal de Caleta Oliva a los compañeros petroleros de Las Heras desde el PRC nos solidarizamos con ellos y exigimos su inmediato desprocesamiento.

 LEGALIDAD: “CERCO” A LA LUCHA DE CLASES.

“Todo orden estatal y jurídico y, en primer lugar, el orden capitalista, descansa en último análisis en el hecho de que su existencia y la validez de sus reglas no plantean ningún problema y son aceptadas como tales .La trasgresión de esas reglas en casos particulares no acarrea ningún peligro especial para el mantenimiento del estado en tanto esas transgresiones no figuren en la conciencia general sino como casos particulares”.

Legalidad e ilegalidad- Georg Lukacs.(1920)

Posicionándonos en nuestra clase, no nos interesa que la acción de recuperar a Mario Navarro fuere «ilegal», dado que fue legítima y, al no mediar la institucionalidad dominante, de acción Directa, decimos que es legítima porque tiene su génesis en una justa causa: la defensa ante un ataque de clase.

El derecho burgués, por naturaleza, jamás reconocerá la legitimidad de la clase trabajadora de responder ante un ataque de clase; mucho menos, la dotará de «legalidad».

No obstante, desde nuestra posición debemos afirmar y re afirmar el «legitimo derecho» de repeler ese ataque con los métodos y herramientas que le son propios, o sea, de actuar como clase contra la clase opresora y su estado gendarme. Donde nosotros vemos «legitimidad”, el enemigo «cerca» la acción con el «vallado» de la legalidad.

Justamente por ser propios de nuestra clase, justamente por servirse de ellos en el terreno de la confrontación directa, no están institucionalizados, no son legales. Por ello, la reacción siempre será severa.

A diferencia de la mera acción ilegal o delito, la acción directa pretende para sí legitimidad. Su misma existencia expresa una tensión entre legitimidad y legalidad. Tiende a emerger cuando ante un reclamo considerado legítimo, los demandantes no perciben como válidos o efectivos para su resolución los canales institucionales preexistentes. La fuerza moral de la acción es un elemento central para inhibir procesos de carácter represivo sobre la misma (1). La huelga de los Docentes de Bs As de 2014, que desconocieron conciliaciones obligatorias y fallos judiciales es un claro ejemplo. En la medida que la acción no alcance la legitimidad pretendida, tenderá a ser criminalizada y reducida por el orden social a un mero delito: Es lo que sucedió en Las Heras.

La pueblada de las Heras es para nosotros legítima; para el sistema, ilegal. Nos demuestra que la clase obrera contiene una potencialidad de enfrentamiento capaz de hacer frente al Poder Represivo y arrancar de sus garras aquello que le es propio; y que cuando actúa motivada por un hecho que lo siente en sus entrañas, se desembaraza por un instante de toda la cultura de la institucionalidad y libera toda su energía, bronca y odio acumulado durante largos periodos de sometimiento.

La clase trabajadora debe emanciparse de toda la superestructura burguesa donde la «legalidad» juega un papel primordial en la reproducción de las relaciones de producción y control social.

Debemos dinamitar la concepción de la ley como neutral, racional, verdadera y autónoma, en tanto el sistema refuerza su legitimidad con estas técnicas fetichistas Debemos desnudar el carácter de «clase» del poder judicial productor de sentencias; Debemos derribar este ejemplo de «falsa conciencia» entendida como «el mantenimiento de creencias falsas o inexactas opuestas al interés social del grupo de uno mismo y que, por lo tanto, refuerzan una posición de desventaja de grupo» (John José, 1995).

Finalmente, una reflexión: Si la adhesión a toda costa a la legalidad es, en efecto, completamente característica de los oportunistas, se caería completamente en el error al atribuir mecánicamente a los partidos revolucionarios la voluntad contraria, a saber, la voluntad de la ilegalidad.

El hecho de apreciar la violación de la ley por si misma delata que el revolucionario no se ha emancipado de la atribución de un valor ejemplar a la legalidad, aunque mas no sea de signo negativo. En tales casos, la liberación, que pasa por la conciencia, no es aún completa.(Lukacs, ob.Cit).

(1)Extraido de http://www.cecies.org/articulo.asp?id=147

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